El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado el proyecto de Orden por la que se regula la obtención del Sello de Pyme Innovadora. En dicha orden, además, se explica cuál será el funcionamiento de un registro público de pymes innovadoras, cuya inclusión no tendrá ningún coste para la empresa.
Para poder anotarse en dicho registro, la firma debe cumplir los requisitos que impone el RD 475/2014: haber obtenido financiación pública en los tres últimos años para la realización de proyectos de I+D+i, haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad (tener patentes propias o poseer un Informe Motivado Vinculante a efectos de la deducción fiscal por I+D+i en los últimos tres años) y contar con algunas de las certificaciones oficiales en esta materia (AENOR EA0043, AENOR EA0047 o UNE 166.00).
La entrada en el registro implica el otorgamiento del sello Pyme Innovadora, que podrá exhibirse en las sedes y locales de la empresa junto con el logo, así como en sus publicidades. Además, gracias a este sello, las pymes podrán compatibilizar la bonificación por I+D+i con la deducción fiscal por I+D+i.
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